Micelio
Auto19 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Juan·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración o corrección de la Sentencia T-146/13.

El actor argumentó que la Corte, al momento de dictar el precitado fallo, no tuvo en cuenta ciertas consideraciones de tipo legal y que eso ha hecho que lo resuelto sea confuso y que la Policía Nacional interprete las órdenes impartidas de manera desfavorable a sus intereses y derechos.

Al revisar los requisitos de procedencia encontró la Sala que la petición incumplió el de oportunidad y carga argumentativa.

Ello, por cuanto se formuló de manera extemporánea y porque no precisó qué frase o concepto de la parte resolutiva generaba confusión o motivo de duda respecto de su comprensión o su alcance.

Consideró la Corte que la pretensión del actor era controvertir aspectos definidos en la providencia, ampliar el análisis realizado a aspectos adicionales o esclarecer argumentos marginales incluidos en la parte motiva.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ la solicitud invocada por el tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Rechazar la solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia T-146 de 2013 presentada por el señor Juan de conformidad con las razones expuestas en esta providencia
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar la presente providencia al señor Juan y a las partes del proceso.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, remitir el presente auto al Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
  4. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.