A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Juan·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración o corrección de la Sentencia T-146/13.
El actor argumentó que la Corte, al momento de dictar el precitado fallo, no tuvo en cuenta ciertas consideraciones de tipo legal y que eso ha hecho que lo resuelto sea confuso y que la Policía Nacional interprete las órdenes impartidas de manera desfavorable a sus intereses y derechos.
Al revisar los requisitos de procedencia encontró la Sala que la petición incumplió el de oportunidad y carga argumentativa.
Ello, por cuanto se formuló de manera extemporánea y porque no precisó qué frase o concepto de la parte resolutiva generaba confusión o motivo de duda respecto de su comprensión o su alcance.
Consideró la Corte que la pretensión del actor era controvertir aspectos definidos en la providencia, ampliar el análisis realizado a aspectos adicionales o esclarecer argumentos marginales incluidos en la parte motiva.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la solicitud invocada por el tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Rechazar la solicitud de aclaración y corrección de la Sentencia T-146 de 2013 presentada por el señor Juan de conformidad con las razones expuestas en esta providencia
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar la presente providencia al señor Juan y a las partes del proceso.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, remitir el presente auto al Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.